CARCABOSO Y EL SEÑORÍO DE GALISTEO
Carcaboso, al igual que otros pueblos de la comarca, aparece dentro del contexto histórico de la Repoblación de la zona Sur del Duero, llevada a cabo tras la Reconquista de dicho espacio peninsular.
Surge este pueblo, posiblemente, como lugar de paso entre Montehermoso y Plasencia. La proximidad del río Jerte, hacía de dicho lugar un punto clave de descanso, lo cual lo demuestra el hecho de que en Carcaboso llegaran a existir hasta seis mesones.
Perteneció desde su repoblación al Señorío de Galisteo, así nos lo indica Ceballos-Escalera y Gila en la Memoria Histórico-heráldica del Ayuntamiento de Carcaboso, realizada al objeto de que el pueblo contase con bandera y escudo propios.
Surge este pueblo, posiblemente, como lugar de paso entre Montehermoso y Plasencia. La proximidad del río Jerte, hacía de dicho lugar un punto clave de descanso, lo cual lo demuestra el hecho de que en Carcaboso llegaran a existir hasta seis mesones.
Perteneció desde su repoblación al Señorío de Galisteo, así nos lo indica Ceballos-Escalera y Gila en la Memoria Histórico-heráldica del Ayuntamiento de Carcaboso, realizada al objeto de que el pueblo contase con bandera y escudo propios.
"Perteneció desde su repoblación a la Villa y Tierra de Galisteo" (1)
Pascual Madoz nos habla de dicho Señorío en su "Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar". Sánchez Loro realizó una edición especial de dicho diccionario, publicando únicamente lo referente a Extremadura. Al hablar de Galisteo, Pascual Madoz dice:
"Esta villa fué cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la casa del señor duque de Montellano y del Arco, conde de Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente." (2)
En el texto podemos leer que el rey don Alonso donó el Estado de Galisteo, en Señorío, a su hijo don Fernando en el año 1306. En este sentido Eugenio Escobar Prieto, en su Monografía Histórica sobre Galisteo aclara lo siguiente:
"Con el fin de evitar errores y aclarar las dudas suscitadas por el descuido de los copiantes, nos permitimos las siguientes observaciones:
Primera. La donación no puede alcanzar más antigüedad que la de D. Alfonso X, en cuyo reinado comenzaron á escribirse en castellano los privilegios Reales.
Segunda. Aunque la data del documento es de 1306, hay que considerarla como de la Era de César, porque esa fué la práctica seguida entonces en la expedición de los privilegios. Siendo así, corresponde al año 1268 de la nuestra, en que reinaba D. Alfonso X y vivía su hijo D. Fernando, á cuyo favor se otorgó la gracia.
Tercera. De no admitir nuestra interpretación habría que considerar á todas luces apócrifo el privilegio, porque en 1306 de la Era Cristiana no reinaba en Castilla y León ningún Alfonso, sino D. Fernando IV, y este Rey, en aquella fecha, carecía de hijos." (3)
Primera. La donación no puede alcanzar más antigüedad que la de D. Alfonso X, en cuyo reinado comenzaron á escribirse en castellano los privilegios Reales.
Segunda. Aunque la data del documento es de 1306, hay que considerarla como de la Era de César, porque esa fué la práctica seguida entonces en la expedición de los privilegios. Siendo así, corresponde al año 1268 de la nuestra, en que reinaba D. Alfonso X y vivía su hijo D. Fernando, á cuyo favor se otorgó la gracia.
Tercera. De no admitir nuestra interpretación habría que considerar á todas luces apócrifo el privilegio, porque en 1306 de la Era Cristiana no reinaba en Castilla y León ningún Alfonso, sino D. Fernando IV, y este Rey, en aquella fecha, carecía de hijos." (3)
Según la aclaración hecha por Escobar Prieto, la donación se efectuó en 1268 y no en 1306. El texto de Pascual Madoz nos habla del rey don Alonso y el de Escobar Prieto del Rey don Alfonso, según varios diccionarios se trata del mismo nombre.
El señorío estaba formado por la Villa de Galisteo, cabeza del estado, y varias aldeas en las que vivían un grupo pequeño de familias. La vida económica de la aldea estaba regulada por un concejo.
El señorío estaba formado por la Villa de Galisteo, cabeza del estado, y varias aldeas en las que vivían un grupo pequeño de familias. La vida económica de la aldea estaba regulada por un concejo.
"Los vecinos-pobladores ejercían el derecho de posesión y administración sobre el terreno de la Comunidad, cosa que en otras comunidades, de derecho y de hecho, pertenecían al titular del dominio señorial." (4)
El señor dueño del estado recibía una serie de derechos, que variaba según cada aldea y que en el caso de Carcaboso analizaremos más adelante.
Una información muy detallada acerca de las aldeas del sexmo nos la proporciona el Censo de Floridablanca, realizado en 1787. Los datos que ofrece sobre Carcaboso son los siguientes:
Una información muy detallada acerca de las aldeas del sexmo nos la proporciona el Censo de Floridablanca, realizado en 1787. Los datos que ofrece sobre Carcaboso son los siguientes:
CENSO DE FLORIDABLANCA (1787)
LOCALIDAD: CARCABOSO
CATEGORÍA: ALDEA
AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO
JURISDICCIÓN: SEÑORIO SECULAR
PARTIDO: PLASENCIA
POBLACIÓN
Varones........................................91
Mujeres.......................................84
Total..........................................175
LOCALIDAD: CARCABOSO
CATEGORÍA: ALDEA
AUTORIDAD: ALCALDE PEDÁNEO
JURISDICCIÓN: SEÑORIO SECULAR
PARTIDO: PLASENCIA
POBLACIÓN
Varones........................................91
Mujeres.......................................84
Total..........................................175
CASAS HABITABLES……………..48.
PROFESIONES Y OFICIOS
Teniente de Cura..............................1
Sacristán............................................1
Empleado de Sueldo Real................1
Escribanos.........................................4
Labradores......................................38
Jornaleros........................................40
Menores y sin profesión.................90
TOTAL............................................175 (5)
Teniente de Cura..............................1
Sacristán............................................1
Empleado de Sueldo Real................1
Escribanos.........................................4
Labradores......................................38
Jornaleros........................................40
Menores y sin profesión.................90
TOTAL............................................175 (5)
Existen dos documentos importantes dentro del periodo que estamos estudiando: El Catastro del Marqués de la Ensenada y el Interrogatorio de 1791, conocido también como Visita de la Real Audiencia.
El Catastro del Marqués de la Ensenada fue realizado por don Zenón de Somodevilla, Ministro de Hacienda de Fernando VI, quien pasó a la historia con el mencionado título nobiliario. El objetivo de dicho catastro fue la implantación de una CONTRIBUCIÓN ÚNICA que sustituyera a la complejidad de impuestos existentes en la época, tales como cientos, millones, alcábalas, sal, etc.
Para llevar a cabo dicho proyecto se formularon una serie de cuarenta preguntas, que deberían de responder los concejos de los diferentes pueblos a los que iba destinado. Del mismo modo se ordenó hacer un censo de las posesiones de cada vecino en particular.
La CONTRIBUCIÓN ÚNICA no llegó a implantarse debido a la gran resistencia que encontró entre las clases más favorecida, pues pretendía imponer una contribución proporcional a la riqueza de cada individuo. Fue abandonada en 1776.
A pesar del mencionado fracaso, el conjunto de documentos que nos ofrece el Catastro constituyen un auténtico valor histórico, pues nos da una idea de la situación económica y administrativa de las localidades a las que se dirigió.
Existen dos copias de este documento referentes a la localidad de Carcaboso, una en el Archivo General de Simancas, y otra en el Archivo Municipal de Carcaboso, que se encuentra en la segunda planta de la Biblioteca Pública Municipal. Para este trabajo he consultado la copia existente en el pueblo, que contiene dos partes, las respuestas generales, que dan una visión global de Carcaboso en aquella época, y unas respuestas particulares que nos dan una idea más exacta de la situación del mismo y de sus de una forma individual. Se reproducen a continuación las respuestas generales y se hace un resumen de las particulares, pues dado lo extenso de las mismas no es posible reproducirlas en este trabajo.
El otro documento, el Interrogatorio de 1791, se efectúo con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura. Se encomendó a los miembros que componían el mencionado tribunal que diese un informe sobre la situación cada uno de los pueblos que entrarían dentro de la jurisdicción del mismo. Para llevar a cabo dicho informe se formularon una serie de cincuenta y siete preguntas, debiendo ser éstas contestadas por los miembros de los respectivos concejos. Se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.
Pasamos a continuación a reproducir íntegramente las respuestas generales al Catastro del Marques de la Ensenada, son las siguientes:
El Catastro del Marqués de la Ensenada fue realizado por don Zenón de Somodevilla, Ministro de Hacienda de Fernando VI, quien pasó a la historia con el mencionado título nobiliario. El objetivo de dicho catastro fue la implantación de una CONTRIBUCIÓN ÚNICA que sustituyera a la complejidad de impuestos existentes en la época, tales como cientos, millones, alcábalas, sal, etc.
Para llevar a cabo dicho proyecto se formularon una serie de cuarenta preguntas, que deberían de responder los concejos de los diferentes pueblos a los que iba destinado. Del mismo modo se ordenó hacer un censo de las posesiones de cada vecino en particular.
La CONTRIBUCIÓN ÚNICA no llegó a implantarse debido a la gran resistencia que encontró entre las clases más favorecida, pues pretendía imponer una contribución proporcional a la riqueza de cada individuo. Fue abandonada en 1776.
A pesar del mencionado fracaso, el conjunto de documentos que nos ofrece el Catastro constituyen un auténtico valor histórico, pues nos da una idea de la situación económica y administrativa de las localidades a las que se dirigió.
Existen dos copias de este documento referentes a la localidad de Carcaboso, una en el Archivo General de Simancas, y otra en el Archivo Municipal de Carcaboso, que se encuentra en la segunda planta de la Biblioteca Pública Municipal. Para este trabajo he consultado la copia existente en el pueblo, que contiene dos partes, las respuestas generales, que dan una visión global de Carcaboso en aquella época, y unas respuestas particulares que nos dan una idea más exacta de la situación del mismo y de sus de una forma individual. Se reproducen a continuación las respuestas generales y se hace un resumen de las particulares, pues dado lo extenso de las mismas no es posible reproducirlas en este trabajo.
El otro documento, el Interrogatorio de 1791, se efectúo con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura. Se encomendó a los miembros que componían el mencionado tribunal que diese un informe sobre la situación cada uno de los pueblos que entrarían dentro de la jurisdicción del mismo. Para llevar a cabo dicho informe se formularon una serie de cincuenta y siete preguntas, debiendo ser éstas contestadas por los miembros de los respectivos concejos. Se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres.
Pasamos a continuación a reproducir íntegramente las respuestas generales al Catastro del Marques de la Ensenada, son las siguientes:
CATASTRO DE ENSENADA
(1752)
(1752)
En el lugar de Carcaboso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, a primero del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, estando en la casa-posada del señor don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación, en forma, según consta de autos separados, concurrieron a ella el Bachiller don Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial iglesia titulada del señor Santiago Apóstol de él; el señor José Rodríguez, alcalde ordinario; Domingo Quijada y Martín Francisco, regidores; Gabriel Francisco, escribano de Ayuntamiento; Francisco Rodríguez y Juan Palomino, mayores en días, a quienes dicho señor alcalde y regidores han elegido y nombrado, en virtud de lo prevenido en autos, (que se les hizo saber), como personas de la mejor opinión del pueblo e inteligentes en el número y calidad de las tierras de su término, su fruto, cultura, artes, tratos, comercios y granjerías, oficios y utilidades de él, de todos los cuales, a excepción del cura, su merced dicho señor subdelegado, por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según forma de derecho y los susos referidos, lo hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron decir la verdad en cuanto la supieren que le sea preguntado y siéndolo por el tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente:
1ª……..A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Carcaboso.
2ª……...A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes:
Primeramente se le pagan en cada un año, en tres tercias, las alcábalas y por ellas mil doscientos reales vellón.
Idem por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada un año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadillas, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos.
Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en cada un año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a lo que conste por quinquenio de estas rentas.
Asimismo le pertenece el derecho de los bienes mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón.
Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redita producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos.
3ª………A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, y asignándosele por tal el territorio que comprehende la socampana y dezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practicó en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo.
Ocupará este dezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen, y sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia, al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela.
4ª……..A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de secano, y que sólo hay monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente:
Las hojas de labor llamadas Celadillas, a la que está agregada el Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que son propios, en lo tocante a labor, de este pueblo, solo pruducen y se siembran cada cuatro años y tienen tres de descanso.
Y el baldío que llaman Vegacadena, por acontecer sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado su arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, se siembra también cada cuatro años y descansa tres.
Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta Villa y Tierra su labor, y el resto existe en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la villa de Galisteo, y el resto existe en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro.
La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. Sr. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso.
Y la cañada que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que fue el año de treinta, por lo que puede producir con veinte años de descanso.
Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción que los que son constarán en las relaciones y marqueos.
2ª……...A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes:
Primeramente se le pagan en cada un año, en tres tercias, las alcábalas y por ellas mil doscientos reales vellón.
Idem por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada un año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadillas, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos.
Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en cada un año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a lo que conste por quinquenio de estas rentas.
Asimismo le pertenece el derecho de los bienes mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón.
Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redita producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos.
3ª………A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, y asignándosele por tal el territorio que comprehende la socampana y dezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practicó en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo.
Ocupará este dezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen, y sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia, al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela.
4ª……..A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de secano, y que sólo hay monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente:
Las hojas de labor llamadas Celadillas, a la que está agregada el Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vega del Cuarto y Albarizo, que son propios, en lo tocante a labor, de este pueblo, solo pruducen y se siembran cada cuatro años y tienen tres de descanso.
Y el baldío que llaman Vegacadena, por acontecer sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado su arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, se siembra también cada cuatro años y descansa tres.
Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta Villa y Tierra su labor, y el resto existe en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la villa de Galisteo, y el resto existe en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro.
La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. Sr. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso.
Y la cañada que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que fue el año de treinta, por lo que puede producir con veinte años de descanso.
Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción que los que son constarán en las relaciones y marqueos.
5ª………A la quinta dijeron que todas las tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, por lo escasa e infructífera, previniendo que de buena calidad hay muy pocas.
6ª………A la sexta dijeron que en este pueblo hay solo montes de encinas y olivos.
7ª………A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadillas, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra.
8ª………A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años.
9ª……….A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada.
7ª………A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadillas, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra.
8ª………A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años.
9ª……….A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada.
10ª………A la décima dijeron y regularon prudencialmente, este término tendrá dos mil seiscientas veinte fanegadas de tierra de las que llevan declaradas; y de éstas mil setecientas cuarenta son de labor que regularmente se siembra, de las cuales doscientas treinta y dos son de primera calidad, cuatrocientas cincuenta y dos son de segunda y mil cincuenta y seis de tercera, en las cuales van inclusas siete fanegas de olivar por sembrarse al mismo tiempo.
Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera.
Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas y cincuenta fanegas.
Y las ciento diez restantes cumplimentando al total que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es.
11ª…….A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa corta, aceite y bellotas.
12ª……..A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se cogen en este término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computadas unas semillas con otras solo a trigo.
13ª…….A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros.
Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues por lo correspondiente a los árboles de encina, se regulara su producto en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en estos países.
14ª……A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite, y por lo correspondiente a pastos que son comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán; y también los pastos y bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre hasta el veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta el de San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad, por ser todo el terreno bastante escaso de ellos, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que los pastos de la citada dehesa de la Casilla, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos constará del arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño.
Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma:
Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón.
El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón.
La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón.
El baldío llamado de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Celadillas en novecientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Vega del Cuarto en dos mil reales vellón.
Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto.
Por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junta con la que resulta según el valor que llevan dado por la medida de la tierra, (al respecto de la que cada uno de los baldíos mencionados contiene), se refunde en los vecinos y ganados, así de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en estos efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrado, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segarla con hocino, porque regularmente resultan puestos en algunos valles y tierra que no es de labor, y aunque este caso hace algunos años no acontece a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad.
Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y los de fuera de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada en marradas, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los guardas asalariados que tiene el Concejo para este fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el procurador y sexmero de la Villa y Tierra en la villa de Galisteo.
Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera.
Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas y cincuenta fanegas.
Y las ciento diez restantes cumplimentando al total que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es.
11ª…….A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa corta, aceite y bellotas.
12ª……..A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se cogen en este término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computadas unas semillas con otras solo a trigo.
13ª…….A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros.
Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues por lo correspondiente a los árboles de encina, se regulara su producto en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en estos países.
14ª……A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite, y por lo correspondiente a pastos que son comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán; y también los pastos y bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre hasta el veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta el de San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad, por ser todo el terreno bastante escaso de ellos, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que los pastos de la citada dehesa de la Casilla, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos constará del arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño.
Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma:
Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón.
El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón.
La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón.
El baldío llamado de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Celadillas en novecientos reales vellón.
Los de la hoja llamada Vega del Cuarto en dos mil reales vellón.
Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto.
Por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junta con la que resulta según el valor que llevan dado por la medida de la tierra, (al respecto de la que cada uno de los baldíos mencionados contiene), se refunde en los vecinos y ganados, así de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en estos efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrado, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segarla con hocino, porque regularmente resultan puestos en algunos valles y tierra que no es de labor, y aunque este caso hace algunos años no acontece a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad.
Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y los de fuera de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada en marradas, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los guardas asalariados que tiene el Concejo para este fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el procurador y sexmero de la Villa y Tierra en la villa de Galisteo.
15ª……A la decimoquinta dijeron que en este lugar se paga diezmo de trigo, centeno, cebada, aceite y demás géneros que se siembran en él, como de los ganados que se crían, lo cual se entiende ser, en todas las especies, de diez una y de cinco medio.
Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno o cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce.
Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar y paga una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, el cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo.
Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar.
Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, otra de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiese una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que goza don Ignacio de la Barca, presbítero.
16ª…….A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies.
Y en la misma conformidad las primicias importarán en un cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor.
17ª……..A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta.
18ª……..A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma:
A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país.
A cada yegua de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido le corresponde de producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, aumenta hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se suelen vender.
A cada burra de cría, consideran en la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente.
A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a esta parte se ha experimentado, apenas crían dos, por falta de grano, y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco o seis meses, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, conque asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta sesenta reales vellón, y en llegando a engordar aumenta desde los sesenta reales hasta los ciento veinte, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tan perfecto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón.
Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borro de los de esta población, que todo es pequeño y de lana basta negra, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila quesear, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender.
En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno.
A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas.
Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón.
19ª……..A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón.
20ª………A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumentos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna.
21ª…….A la vigesimoprimera dijeron que tendrá esta población cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga.
22ª…….A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna.
23ª………A la vigesimotercia dijeron que el común de este lugar tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ella, y el Egido Patero.
Asimismo las casas de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve para hospital de pobres viandantes.
Y también los productos de una suerte de tierra que estilan los labradores señalarle en cada hoja; y los que produce una senara que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios.
Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada un año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos.
24ª……..A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que ejecuta cada cuatro años en que se labra la hoja de Las Celadillas, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacerse preciso su rompimiento, porque siendo todo lo demás del egido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieron el último año, son cinco fanegas de trigo y que no usa de sisa ni otra concesión alguna.
Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno o cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce.
Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar y paga una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, el cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo.
Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar.
Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, otra de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiese una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que goza don Ignacio de la Barca, presbítero.
16ª…….A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies.
Y en la misma conformidad las primicias importarán en un cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor.
17ª……..A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta.
18ª……..A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma:
A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país.
A cada yegua de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido le corresponde de producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, aumenta hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se suelen vender.
A cada burra de cría, consideran en la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente.
A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a esta parte se ha experimentado, apenas crían dos, por falta de grano, y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco o seis meses, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, conque asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta sesenta reales vellón, y en llegando a engordar aumenta desde los sesenta reales hasta los ciento veinte, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tan perfecto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón.
Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borro de los de esta población, que todo es pequeño y de lana basta negra, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila quesear, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender.
En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno.
A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas.
Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón.
19ª……..A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón.
20ª………A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumentos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna.
21ª…….A la vigesimoprimera dijeron que tendrá esta población cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga.
22ª…….A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna.
23ª………A la vigesimotercia dijeron que el común de este lugar tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ella, y el Egido Patero.
Asimismo las casas de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve para hospital de pobres viandantes.
Y también los productos de una suerte de tierra que estilan los labradores señalarle en cada hoja; y los que produce una senara que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios.
Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada un año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos.
24ª……..A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que ejecuta cada cuatro años en que se labra la hoja de Las Celadillas, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacerse preciso su rompimiento, porque siendo todo lo demás del egido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieron el último año, son cinco fanegas de trigo y que no usa de sisa ni otra concesión alguna.
25ª……..A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este lugar se distribuye de esta forma:
Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón.
Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón.
Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes de notificaciones, de veredas, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón.
Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las dos funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. de la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón.
En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año.
Y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten.
Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de las que se consumen en cada año le consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada la razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón.
A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, doscientos veintitrés reales vellón.
Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del concejo, que es lo mismo que pudiera ganar en su oficio, no se le considera utilidad alguna.
26ª…….A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil ciento de principal, a favor de la buena memoria que llaman del doctor Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su imposición y fin, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores réditos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada un año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón.
27ª……..A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcábalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto el vecindario y muy pocas las haciendas, recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento.
28ª……..A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcábalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten.
29ª………A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Félix Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón.
Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo ingreso se aplica a la contribución de millones, por el corto consumo, cien reales vellón.
Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto de no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la enunciada cantidad.
Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón.
Hay seis mesones y a cada mesonero, por el oficio de tal, dejando aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada mesón de por sí, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente: A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez, viuda, mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón.
Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propio de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón.
Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año.
30ª……..A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y repara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él.
31ª……..A la trigesimoprimera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta.
32ª……..A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos.
El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón.
A Fernando Guerra, por el empleo de sacristán le consideran de utilidad en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón.
A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de los diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada un año trescientos reales vellón.
A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón.
A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta.
Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón.
Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón.
Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón.
Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes de notificaciones, de veredas, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón.
Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las dos funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. de la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón.
En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año.
Y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten.
Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de las que se consumen en cada año le consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada la razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón.
A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, doscientos veintitrés reales vellón.
Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del concejo, que es lo mismo que pudiera ganar en su oficio, no se le considera utilidad alguna.
26ª…….A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil ciento de principal, a favor de la buena memoria que llaman del doctor Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su imposición y fin, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores réditos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada un año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón.
27ª……..A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcábalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto el vecindario y muy pocas las haciendas, recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento.
28ª……..A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcábalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten.
29ª………A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Félix Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón.
Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo ingreso se aplica a la contribución de millones, por el corto consumo, cien reales vellón.
Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto de no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la enunciada cantidad.
Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón.
Hay seis mesones y a cada mesonero, por el oficio de tal, dejando aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada mesón de por sí, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente: A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez, viuda, mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón.
Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propio de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón.
Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año.
30ª……..A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y repara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él.
31ª……..A la trigesimoprimera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta.
32ª……..A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos.
El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón.
A Fernando Guerra, por el empleo de sacristán le consideran de utilidad en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón.
A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de los diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada un año trescientos reales vellón.
A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón.
A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta.
33ª…….A la trigesimotercera dijeron que este pueblo sólo tiene un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos.
El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón.
El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón.
El tejedor es Felix Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta.
34ª…….A la trigesimocuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta.
35ª……..A la trigesimoquinta dijeron que en este pueblo habrá diecisiete jornaleros y veintisiete labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro.
Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón.
Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros.
Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros.
Y a cada mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y a los zagales que guardan los mismos ganados en la misma forma les consideran trescientos cincuenta reales vellón.
36ª……..A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrar por tales.
37ª………A la trigesimoséptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere.
38ª………A la trigesimoctava dijeron que solo hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial de este lugar, titulada del Señor Santiago Apóstol su patrón.
39ª……….A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno en este lugar.
40ª……….A la cuadragésima dijeron no corresponde a Su Majestad, en este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados.
Que es cuanto pueden decir y declarar y la verdad so cargo de sus juramentos, hechos en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con licencia de dicho Sr. Subdelegado, los que saben y por el que no un testigo a su ruego, de todo lo cual, yo el escribano doy fe. Firmas
FUENTES: Catastro de Ensenada. Respuestas Generales y Particulares. Archivo Histórico Municipal de Carcaboso. Caja de documentos antiguos.
Nota: existe un documento sobrescrito en el libro de las respuestas particulares al Catastro del Marqués de la Ensenada que no pertenece al Catastro pues tiene fecha de 25 de Septiembre de 1841.(6)
El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón.
El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón.
El tejedor es Felix Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta.
34ª…….A la trigesimocuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta.
35ª……..A la trigesimoquinta dijeron que en este pueblo habrá diecisiete jornaleros y veintisiete labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro.
Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón.
Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros.
Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros.
Y a cada mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y a los zagales que guardan los mismos ganados en la misma forma les consideran trescientos cincuenta reales vellón.
36ª……..A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrar por tales.
37ª………A la trigesimoséptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere.
38ª………A la trigesimoctava dijeron que solo hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial de este lugar, titulada del Señor Santiago Apóstol su patrón.
39ª……….A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno en este lugar.
40ª……….A la cuadragésima dijeron no corresponde a Su Majestad, en este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados.
Que es cuanto pueden decir y declarar y la verdad so cargo de sus juramentos, hechos en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con licencia de dicho Sr. Subdelegado, los que saben y por el que no un testigo a su ruego, de todo lo cual, yo el escribano doy fe. Firmas
FUENTES: Catastro de Ensenada. Respuestas Generales y Particulares. Archivo Histórico Municipal de Carcaboso. Caja de documentos antiguos.
Nota: existe un documento sobrescrito en el libro de las respuestas particulares al Catastro del Marqués de la Ensenada que no pertenece al Catastro pues tiene fecha de 25 de Septiembre de 1841.(6)
DATOS MÁS SIGNIFICATIVOS QUE PUEDEN EXTRAERSE DE LAS RESPUESTAS PARTICULARES QUE AL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DAN LAS AUTORIDADES DE CARCABOSO.
Relación de calles que se mencionan:
Calle Real . (Como en la actualidad)
Calle Mesones. (Como en la actualidad)
Calle del Cura. (Eran los alrededores de la Iglesia.)
Calle Pública. (Tramo de la actual calle de la Iglesia desde la calle Real hasta la calle Mesones.)
Calle del Ayuntamiento o Plaza. (Plazuela de la Calle Real.)
Calle de Canta la Rana o Cantarranas. (Rincón Cantarranas)
Relación de otros parajes del pueblo:
Egido Patero y sitio de la Iglesia.
Egido Patero y sitio Berrozano.
Egido Patero y sitio Retamal.
Egido Patero y sitio de la Cruz de Piedra.
Arroyo Corrales.
Olivar de la Vega del Museo, limitando con el río Jerte.
Celadillas.
Chorreras.
Vega del Cuarto.
Alvarizo.
Regato de la Mina.
Carril de Valdelacasa.
Los Perales. ( Huerto con seis perales que son los únicos que tenía el pueblo.)
Calzada Real.
Cañada de Mal Aliño.
Valdeherreros.
Calle Real . (Como en la actualidad)
Calle Mesones. (Como en la actualidad)
Calle del Cura. (Eran los alrededores de la Iglesia.)
Calle Pública. (Tramo de la actual calle de la Iglesia desde la calle Real hasta la calle Mesones.)
Calle del Ayuntamiento o Plaza. (Plazuela de la Calle Real.)
Calle de Canta la Rana o Cantarranas. (Rincón Cantarranas)
Relación de otros parajes del pueblo:
Egido Patero y sitio de la Iglesia.
Egido Patero y sitio Berrozano.
Egido Patero y sitio Retamal.
Egido Patero y sitio de la Cruz de Piedra.
Arroyo Corrales.
Olivar de la Vega del Museo, limitando con el río Jerte.
Celadillas.
Chorreras.
Vega del Cuarto.
Alvarizo.
Regato de la Mina.
Carril de Valdelacasa.
Los Perales. ( Huerto con seis perales que son los únicos que tenía el pueblo.)
Calzada Real.
Cañada de Mal Aliño.
Valdeherreros.
Relación de Mesones del Pueblo.
Mesón número 1.
Propietario: Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 34 varas y fondo 13 varas. (1)
Linderos: Por la derecha calle Pública y por la izquierda Fábrica de la Iglesia.
Alquiler anual: 300 reales de vellón.
También eran interesados en este mesón Matías Hernández, vecino de Carcaboso e Isabel Buena, vecina de la ciudad de Trujillo.
Propietario: Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 34 varas y fondo 13 varas. (1)
Linderos: Por la derecha calle Pública y por la izquierda Fábrica de la Iglesia.
Alquiler anual: 300 reales de vellón.
También eran interesados en este mesón Matías Hernández, vecino de Carcaboso e Isabel Buena, vecina de la ciudad de Trujillo.
Mesón número 2.
Propietario: Juan Rivera
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 18 varas y fondo 33 varas.
Linderos: Por la derecha Xavier Rodríguez y por la izquierda Calle Pública.
Alquiler anual: 300 reales de vellón incluso un pajar contiguo.
Propietario: Juan Rivera
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 18 varas y fondo 33 varas.
Linderos: Por la derecha Xavier Rodríguez y por la izquierda Calle Pública.
Alquiler anual: 300 reales de vellón incluso un pajar contiguo.
Mesón número 3
Propietario: María Sánchez Viuda.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 18 varas y fondo 14,5 varas.
Contenía un pajar contiguo.
Linderos: Por la derecha Domingo Quijada y por la izquierda Corral de Concejo.
Alquiler anual: 330 reales de vellón incluido el pajar.
Propietario: María Sánchez Viuda.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 18 varas y fondo 14,5 varas.
Contenía un pajar contiguo.
Linderos: Por la derecha Domingo Quijada y por la izquierda Corral de Concejo.
Alquiler anual: 330 reales de vellón incluido el pajar.
Mesón número 4
Propietario: Manuel Pérez
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 26 varas y fondo 8 varas.
Linderos: Por la derecha María Sánchez y por la izquierda Francisco Pulido.
Alquiler anual: 110 reales de vellón.
Propietario: Manuel Pérez
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 26 varas y fondo 8 varas.
Linderos: Por la derecha María Sánchez y por la izquierda Francisco Pulido.
Alquiler anual: 110 reales de vellón.
Mesón número 5.
Propietario: Martín Clemente, vecino de Aldegüela.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 10,5 varas y fondo 28 varas.
Linderos: Por la derecha Francisco Pulido y por la izquierda tierras de este mismo.
Alquiler anual: 100 reales de vellón.
Mesón número 6.
Propietario: Fábrica de la Iglesia.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 28 varas y fondo 16 varas.
Linderos: Por la derecha Casa de la Iglesia y por la izquierda Egido Patero.
Alquiler anual 352 reales de vellón, incluido un huerto de 4 fanegas.
Relación de Hornos de cocer pan.
Horno número 1.
Propietario: Gabriel Garrido.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 4 varas y fondo 5 varas.
Linderos: Por la derecha Calle Pública y por la izquierda Francisco Blasco.
Producto anual: 600 reales vellón.
Horno número 2.
Propietario: Juan Rivera.
Ubicación: Contiguo a la casa mesón número 2, en la Plaza.
Dimensiones: No constan.
Linderos: Por la derecha casa de Xavier Rodríguez y por la izquierda Huerto de la Iglesia.
Producto anual: 300 reales vellón.
Propios del Ayuntamiento.
Propietario: Martín Clemente, vecino de Aldegüela.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 10,5 varas y fondo 28 varas.
Linderos: Por la derecha Francisco Pulido y por la izquierda tierras de este mismo.
Alquiler anual: 100 reales de vellón.
Mesón número 6.
Propietario: Fábrica de la Iglesia.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 28 varas y fondo 16 varas.
Linderos: Por la derecha Casa de la Iglesia y por la izquierda Egido Patero.
Alquiler anual 352 reales de vellón, incluido un huerto de 4 fanegas.
Relación de Hornos de cocer pan.
Horno número 1.
Propietario: Gabriel Garrido.
Ubicación: Calle Mesones.
Dimensiones: Frente 4 varas y fondo 5 varas.
Linderos: Por la derecha Calle Pública y por la izquierda Francisco Blasco.
Producto anual: 600 reales vellón.
Horno número 2.
Propietario: Juan Rivera.
Ubicación: Contiguo a la casa mesón número 2, en la Plaza.
Dimensiones: No constan.
Linderos: Por la derecha casa de Xavier Rodríguez y por la izquierda Huerto de la Iglesia.
Producto anual: 300 reales vellón.
Propios del Ayuntamiento.
Casa de Ayuntamiento.
Ubicación: Calle del Ayuntamiento.
Dimensiones: Frente 13 varas y fondo 8 varas.
Linderos: Por la derecha José Muñinoes y por la izquierda calle Pública.
Nota: En esta casa se recogían los diezmos.
Producción anual: 22 reales vellón.
Casa de Ayuntamiento.
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 13,5 varas y fondo 9 varas.
Linderos: Por la derecha Casa Mesón de la Iglesia y por la izquierda Pedro Barroso.
Producción anual: 33 reales vellón.
Nota: Esta casa sería la que haría de Casa Consistorial.
Casa de la Fragua.
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 5,5 varas y fondo 9 varas.
Linderos: Por la derecha Calle Pública y por la izquierda Juan Palomino.
Arrendado a Domingo González, maestro herrero, en 30 reales de vellón.
Hospital para pobres viandantes.
Ubicación: No se especifica, pero posiblemente en la calle Pública, teniendo en cuenta la situación que de las casas de los linderos indica el Catastro.
Dimensiones: Frente 6 varas y fondo 6 varas.
Linderos: Por la derecha casa de Lucas Prieto y por la izquierda casa de Domingo Alcón.
No tenía producto alguno.
Horno de cocer tejas.
Ubicación: En el Egido Patero, contiguo al río Jerte.
Producto anual: podría producir 9 reales vellón.
Dehesa Boyal.
Extensión: 470 fanegas, 30 de primera calidad, 100 de segunda, 320 de tercera y 20 infructíferas.
Linderos: Levante: Término de Plasencia.
Poniente: Hoja del Albarizo.
Norte: Socampana de Valdeobispo.
Sur: Vegacadena.
Ubicación: Calle del Ayuntamiento.
Dimensiones: Frente 13 varas y fondo 8 varas.
Linderos: Por la derecha José Muñinoes y por la izquierda calle Pública.
Nota: En esta casa se recogían los diezmos.
Producción anual: 22 reales vellón.
Casa de Ayuntamiento.
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 13,5 varas y fondo 9 varas.
Linderos: Por la derecha Casa Mesón de la Iglesia y por la izquierda Pedro Barroso.
Producción anual: 33 reales vellón.
Nota: Esta casa sería la que haría de Casa Consistorial.
Casa de la Fragua.
Ubicación: En la Plaza.
Dimensiones: Frente 5,5 varas y fondo 9 varas.
Linderos: Por la derecha Calle Pública y por la izquierda Juan Palomino.
Arrendado a Domingo González, maestro herrero, en 30 reales de vellón.
Hospital para pobres viandantes.
Ubicación: No se especifica, pero posiblemente en la calle Pública, teniendo en cuenta la situación que de las casas de los linderos indica el Catastro.
Dimensiones: Frente 6 varas y fondo 6 varas.
Linderos: Por la derecha casa de Lucas Prieto y por la izquierda casa de Domingo Alcón.
No tenía producto alguno.
Horno de cocer tejas.
Ubicación: En el Egido Patero, contiguo al río Jerte.
Producto anual: podría producir 9 reales vellón.
Dehesa Boyal.
Extensión: 470 fanegas, 30 de primera calidad, 100 de segunda, 320 de tercera y 20 infructíferas.
Linderos: Levante: Término de Plasencia.
Poniente: Hoja del Albarizo.
Norte: Socampana de Valdeobispo.
Sur: Vegacadena.
Propiedades y cargas de la Iglesia:
Propiedades:
1 parte de nueve de los diezmos.
Mesón citado con el número 6 en el presente trabajo.
Huerto murado junto al mesón anterior de 4 fanegas de extensión de segunda calidad que se siembran sin intermisión.
Una casa en la calle de los Mesones.
Distintos censos redimibles.
Un huerto junto a la iglesia, de 8 fanegas de extensión, media puesta de olivar de primera calidad y el resto de tierras de sembrar de primera calidad con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en la hoja de Las Celadillas, de 4 fanegas, (2 de primera y 2 de segunda calidad), trabajadas con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en las Chorreras de 4 fanegas, (2 de primera y 2 de tercera calidad), trabajadas con tres años de descanso.
Otra pieza de Tierra en Vega del Cuarto de 5 fanegas, (3 de primera calidad y 2 de segunda calidad), con tres años de descanso.
3 cuartillos de olivar de primera calidad que estaban en un huerto de José Palomino en el Egido y los administraba de por sí.
Cargas:
Al teniente de Cura 136 reales y 32 maravedíes.
Al sacristán 33 reales.
Al mayordomo 12 reales.
Al hacer el Monumento 39 reales y 30 maravedíes.
En cera 460 reales.
En Aceite 150 reales.
Por la conducción de los óleos de la ciudad de Coria 8 reales.
Reparos de la iglesia 50 reales.
Vino e incienso 40 reales.
Al notario por reconocimiento de cuentas 18 reales.
De subsidio 15 reales y 24 maravedíes.
Total de cargas………………………960 reales y 18 maravedíes.
D. Lorenzo González Becerra, cura propio de este lugar y de la Villa de Galisteo, residente en ella, gozaba de:
2 partes de nueve de los diezmos de este término.
2 partes de nueve de las primicias de este término.
El total de los ingresos ascendía a 937 reales vellón. Tenía una carga de 208 reales que pagaba a don Juan Guerra, como teniente de cura, y un subsidio de 24 reales vellón.
Don Juan Guerra como teniente de cura goza de:
616 reales de vellón en situado, funciones y dotaciones, incluso el besamanos que se le daba de los Propios.
Percibía un censo redimible de 30 reales vellón de réditos anuales que le pagaban Lucas Prieto, Gabriel Rodríguez y María Candela Calvache, vecinos de este lugar, sobre sus casas y un huerto llamado de los Perales y su capital al respecto del 3 por ciento importa un total un total de 1000 reales.
Además, de la capellanía que fundó Juan Vázquez en este lugar, disfrutaba, como teniente de cura, de:
Una casa situada en la calle del Cura.
Una pieza de tierra de secano en el Egido Patero, en el sitio de Berrozano, con 4 fanegas, (2 de primera y 2 de segunda calidad), con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en el Retamal de tres fanegas (2 fanegas de primera calidad y una de tercera), con tres años de descanso.
Una fanega y 9 celemines de olivos de primera calidad en el olivar de las Vegas del Museo.
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario:
1 parte de nueve de los diezmos.
Mesón citado con el número 6 en el presente trabajo.
Huerto murado junto al mesón anterior de 4 fanegas de extensión de segunda calidad que se siembran sin intermisión.
Una casa en la calle de los Mesones.
Distintos censos redimibles.
Un huerto junto a la iglesia, de 8 fanegas de extensión, media puesta de olivar de primera calidad y el resto de tierras de sembrar de primera calidad con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en la hoja de Las Celadillas, de 4 fanegas, (2 de primera y 2 de segunda calidad), trabajadas con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en las Chorreras de 4 fanegas, (2 de primera y 2 de tercera calidad), trabajadas con tres años de descanso.
Otra pieza de Tierra en Vega del Cuarto de 5 fanegas, (3 de primera calidad y 2 de segunda calidad), con tres años de descanso.
3 cuartillos de olivar de primera calidad que estaban en un huerto de José Palomino en el Egido y los administraba de por sí.
Cargas:
Al teniente de Cura 136 reales y 32 maravedíes.
Al sacristán 33 reales.
Al mayordomo 12 reales.
Al hacer el Monumento 39 reales y 30 maravedíes.
En cera 460 reales.
En Aceite 150 reales.
Por la conducción de los óleos de la ciudad de Coria 8 reales.
Reparos de la iglesia 50 reales.
Vino e incienso 40 reales.
Al notario por reconocimiento de cuentas 18 reales.
De subsidio 15 reales y 24 maravedíes.
Total de cargas………………………960 reales y 18 maravedíes.
D. Lorenzo González Becerra, cura propio de este lugar y de la Villa de Galisteo, residente en ella, gozaba de:
2 partes de nueve de los diezmos de este término.
2 partes de nueve de las primicias de este término.
El total de los ingresos ascendía a 937 reales vellón. Tenía una carga de 208 reales que pagaba a don Juan Guerra, como teniente de cura, y un subsidio de 24 reales vellón.
Don Juan Guerra como teniente de cura goza de:
616 reales de vellón en situado, funciones y dotaciones, incluso el besamanos que se le daba de los Propios.
Percibía un censo redimible de 30 reales vellón de réditos anuales que le pagaban Lucas Prieto, Gabriel Rodríguez y María Candela Calvache, vecinos de este lugar, sobre sus casas y un huerto llamado de los Perales y su capital al respecto del 3 por ciento importa un total un total de 1000 reales.
Además, de la capellanía que fundó Juan Vázquez en este lugar, disfrutaba, como teniente de cura, de:
Una casa situada en la calle del Cura.
Una pieza de tierra de secano en el Egido Patero, en el sitio de Berrozano, con 4 fanegas, (2 de primera y 2 de segunda calidad), con tres años de descanso.
Una pieza de tierra en el Retamal de tres fanegas (2 fanegas de primera calidad y una de tercera), con tres años de descanso.
Una fanega y 9 celemines de olivos de primera calidad en el olivar de las Vegas del Museo.
Cofradía de Nuestra Señora del Rosario:
Gozaba de:
Una casa de un piso en la calle Cantarranas de 3 varas y media de frente y 13 varas de fondo.
Otra casa de un piso en la misma calle, lindera con la anterior, de 10 varas de frente y 7 de fondo.
Un huerto en el sitio Cantarranas y Retamal.
8 vacas de vientre y tres terneras.
Una casa de un piso en la calle Cantarranas de 3 varas y media de frente y 13 varas de fondo.
Otra casa de un piso en la misma calle, lindera con la anterior, de 10 varas de frente y 7 de fondo.
Un huerto en el sitio Cantarranas y Retamal.
8 vacas de vientre y tres terneras.
Cargas:
36 reales y 4 maravedíes de subsidio.
63 reales y 16 maravedíes por derecho de este curato.
84 reales de cera y por el sermón.
60 reales por derecho a la Justicia y Notorio.
127 reales en aceite que se gastan en boyería, por las vacas que tenían.
33 reales en derecho de sacristán y al mayordomo.
Total de cargas 403 reales y 20 maravedíes.
Cofradía Pía de por Dios.
36 reales y 4 maravedíes de subsidio.
63 reales y 16 maravedíes por derecho de este curato.
84 reales de cera y por el sermón.
60 reales por derecho a la Justicia y Notorio.
127 reales en aceite que se gastan en boyería, por las vacas que tenían.
33 reales en derecho de sacristán y al mayordomo.
Total de cargas 403 reales y 20 maravedíes.
Cofradía Pía de por Dios.
Gozaba de :
Un pajar en la calle del Ayuntamiento.
18 vacas de vientre.
8 herales.
6 de años.
Un novillo de tres años.
Un pajar en la calle del Ayuntamiento.
18 vacas de vientre.
8 herales.
6 de años.
Un novillo de tres años.
Cargas:
36 reales de subsidio.
33 reales por derecho de cura, sacristán y notario.
20 reales al Mayordomo y Justicia.
233 reales en paja, ramas, yerba y herradero.
400 reales en boyería, penas y daños que hacen las vacas en los panes y demás gastos.
Total de cargas 722 reales de vellón.
36 reales de subsidio.
33 reales por derecho de cura, sacristán y notario.
20 reales al Mayordomo y Justicia.
233 reales en paja, ramas, yerba y herradero.
400 reales en boyería, penas y daños que hacen las vacas en los panes y demás gastos.
Total de cargas 722 reales de vellón.
Cofradía de las Ánimas:
Gozaba de:
Una casa de un piso en la calle del Ayuntamiento de 12,5 varas de frente y 11 varas de fondo.
Una pieza de tierra al sitio de la Iglesia de dos fanegas de primera calidad con tres años de descanso.
Una vaca de vientre.
Cargas:
Un censo redimible de 3 reales de rédito anual que paga a la fábrica de la iglesia e importa 100 reales.
Carga perpetúa anual de 7 reales que paga por misas al teniente de cura.
Un censo redimible de 3 reales de rédito anual que paga a la fábrica de la iglesia e importa 100 reales.
Carga perpetúa anual de 7 reales que paga por misas al teniente de cura.
Obra Pía de San Jovita:
Gozaba de:
6 vacas de vientre.
2 terneras.
2 añojos.
6 vacas de vientre.
2 terneras.
2 añojos.
Cargas:
2 reales de subsidio.
21 reales en derecho de cura y sacristán.
4 reales al mayordomo y Justicia.
100 reales en pajar, boyería y daños.
17 reales por las cuentas de Cura y Notario.
Total de carga 144 reales.
2 reales de subsidio.
21 reales en derecho de cura y sacristán.
4 reales al mayordomo y Justicia.
100 reales en pajar, boyería y daños.
17 reales por las cuentas de Cura y Notario.
Total de carga 144 reales.
Cofradía de la Cruz.
Gozaba de:
3 cuartillos de olivos de primera calidad en el Egido Patero y sitio de la Cruz de Piedra.
Una vaca.
3 cuartillos de olivos de primera calidad en el Egido Patero y sitio de la Cruz de Piedra.
Una vaca.
Cargas:
2 reales de subsidio. (7)
Nota: Una vara equivale a 835.9 mm.
Nota: la palabra boyería no aparece en el diccionario de la Real Academia Española. La que aparece es bollería, que hace referencia a dulce. Creo que al escribirlo con "y", viendo el contexto de las respuestas, debe hacer referencia a bueyes.
Por último paso a reproducir las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, efectuado en 1791.
2 reales de subsidio. (7)
Nota: Una vara equivale a 835.9 mm.
Nota: la palabra boyería no aparece en el diccionario de la Real Academia Española. La que aparece es bollería, que hace referencia a dulce. Creo que al escribirlo con "y", viendo el contexto de las respuestas, debe hacer referencia a bueyes.
Por último paso a reproducir las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, efectuado en 1791.
Carcaboso
Pueblo de Carcaboso, partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia.
En el lugar de Carcaboso en diez y siete días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, los señores Lorenzo Rodríguez alcalde pedáneo y Martín Francisco, Manuel Espada regidores, José Francisco Procurador Síndico General de él, de acuerdo con el Señor Francisco Gasco Barquero cura párroco teniente de dicho lugar, los que abajo han de firmar los que sepan, juntos y convocados para dar cumplimiento a las respuestas a los capítulos del interrogatorio, formado de orden del Consejo para el regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura en la villa de Cáceres, y teniendo el dicho interrogatorio presente por ante mi el escribano fiel de fechos de él dan las respuestas en la manera y forma siguiente:
Primero.
Este lugar es aldea del señorío del Duque de Arco, aneja del partido de la villa de Galisteo, subdelegación de la ciudad de Plasencia, distante de uno y otro dos leguas; Confina por el oriente al Río de Jerte distante cuatrocientos pasos regulares, y por el medio día con la Aldehuela distante una legua, y por el poniente el lugar de Montehermoso distante dos leguas, y por el norte con el lugar de Valdeobispo distante una legua; todos de la misma jurisdicción y dentro del territorio de la Audiencia nuevamente establecida en la villa de Cáceres, provincia de Extremadura, de quien dista doce leguas y corresponde al obispado de Coria.
2º.
Este dicho pueblo es del señorío que va referido en la primera respuesta y de su jurisdicción y territorio, los sujetos que se eligen para el gobierno y administración de justicia de él son un alcalde, un regidor decano que hace de alcalde de hermandad, un regidor menor, un procurador síndico y su ministro; la forma en que se eligen es que los que cumplen su tiempo que es un año nombran a los que han de ejercer el oficio, con la condición de que pase el alcalde a que se le reciba juramento por el señor alcalde de la villa de Galisteo, quien le da poder para que se le tome a los demás de justicia y guardas de panes.
Los salarios que perciben son de fondo de propios según el reglamento del año de mil setecientos sesenta y cinco es el de setenta reales repartidos entre los cuatro de justicias a iguales partes; los alcaldes son pedáneos, su conocimiento en las causas civiles y criminales se entienden para el pago de algunas cantidades hasta el número de seiscientos maravedíes, de los demás desarreglos e injusticias se da cuenta al juez del partido dentro del tercero día.
Por lo que respecta a abogados no hay ninguno, ni procuradores, ni escribanos reales ni numerarios, sólo un mero fiel de fechos cuyo salario es el de quinientos cincuenta reales; No se observa en dicho pueblo arancel alguno más que aquel que en uno o en otro caso particular de comisión por el juez del partido se señala.
Los salarios que perciben son de fondo de propios según el reglamento del año de mil setecientos sesenta y cinco es el de setenta reales repartidos entre los cuatro de justicias a iguales partes; los alcaldes son pedáneos, su conocimiento en las causas civiles y criminales se entienden para el pago de algunas cantidades hasta el número de seiscientos maravedíes, de los demás desarreglos e injusticias se da cuenta al juez del partido dentro del tercero día.
Por lo que respecta a abogados no hay ninguno, ni procuradores, ni escribanos reales ni numerarios, sólo un mero fiel de fechos cuyo salario es el de quinientos cincuenta reales; No se observa en dicho pueblo arancel alguno más que aquel que en uno o en otro caso particular de comisión por el juez del partido se señala.
3º.
Se compone dicho pueblo de cuarenta vecinos aplicados a la agricultura y labor, no hay vecino alguno aplicado a otro oficio o arte mecánico más que a la labor; diversiones las que aquí se conocen en los jóvenes bailes de pandero, tamboril en alguna u otra función o día de fiesta y en el de mayor edad en los juegos moderados de naipe, barra y calva; en cuanto a jornaleros la hora común de principiar y finalizar sus trabajos es de sol a sol, que en este pueblo apenas hay quien se mantenga a puro jornal no obstante ser todos labradores pobres.
4º.
En este lugar hay tres abastos públicos arrendados, uno es la taberna, otra la abacería, otra la carnicería; cuyas medidas y pesas que en ellos se usan son arregladas a las de la cabeza del partido y las del pueblo por lo mismo.
5º.
En este lugar hay una casa de ayuntamiento, en la cual se celebran los acuerdos y concejos necesarios para el gobierno de él y administración de justicia, y unida a ella una cárcel pequeña, y esta casa y cárcel está para caerse por ser muy antigua, pues esta hecha su representación para hacerla nueva y reconocida su tasa, y no hay más casas de ayuntamiento; y hay un archivo para los papeles de la escribanía, no hay hipotecas en este pueblo ninguna.
6º.
En este lugar los papeles que están en el archivo de este concejo están con la guardia y custodia que se requiere, pues no se ha echado deber que falte alguno de ella en las muertes de los escribanos.
7º.
En este lugar no hay pleito alguno por el motivo que las justicias de él no conocen de ellos, ni tampoco preso alguno por que las dichas justicias no sentencian pleitos ni causa como va dicho más que hasta el número de seiscientos maravedíes.
8º
Este lugar tiene las calles muy anchas y llanas por estar las casas muy ralas y se procura su aseo y limpieza de ellas, y se hallan en buen estado por la causa de estar el tiempo bastante seco, que si estuviera mojado se hacen unos tolleros que apenas se puede andar por ellas por ser la tierra de calidad muy pegajosa y no haber enrollados en las dichas calles.
9º.
En este lugar hay cinco mesones, en que entra uno que tiene la iglesia de él; Se cruzan por él dos carreras, una que va de la Sierra de Gata a Madrid y otra que va a Salamanca. Calzada Real hay. Cruzados dos gargantones o riberas en la que va a Salamanca donde han sucedido muchos extravíos en los pobres arrieros, y por lo que mira a la que va a Madrid hay el Río Jerte donde suceden muchos extravíos en tiempos de aguas, y por lo que mira a las gargantas la una esta tasada para hacer un puente, su costo todo en seis mil setecientos reales sobre poco más o menos por maestro de la facultad y reclamado el hacerlo, el motivo de no hacerse se ignora, y por lo que mira al otro gargantón y al río no podemos dar razón de su costo.
10.
En este lugar no hay mercado ni feria alguna, ni conviene el que las haya, ni tampoco comerciantes de fruto alguno, ni tampoco compañía alguna para este fin.
11.
En este lugar no hay fabrica alguna de ninguna especie, ni tintes, ni proporción para tales cosas y por lo mismo no se da razón alguna.
12.
En este lugar hay propios, los que consisten en la Dehesa Boyal y sus arriendos de yerbas y bellotas, y una casa que tienen arrendada, y el arrendamiento de las bellotas del Ejido Patero, y la llave del corral de concejo y el de la cassazilla, y penas de la dehesa, y el padrón de herberas de las reses cerriles que inviernan dicha dehesa; que todo regulado por un quinquenio produce al año cinco mil quinientos noventa reales y veinticuatro maravedíes, y sobran dos maravedíes entre los cinco años y de esto se pagan los gastos que tienen los propios todo el año.
13.
Este lugar está encabezado por las penas de cámara en diez y seis reales y cuatro de la contaduría que son veinte, y no habido más sobras en el año próximo pasado que veinte maravedíes.
14.
En este lugar hay pósito, su número de fanegas es de quinientas veintiséis fanegas y siete celemines de trigo y éstas repartidas entre los vecinos labradores y senareros del pueblo, según la licencia del señor subdelegado de la ciudad de Plasencia y éstas con la obligación de volverlas en el agosto de este año con un cuartillo de crece en cada fanega; y por lo que mira a maravedíes se compone dicho pósito de once mil cuatrocientos setenta y nueve reales, y para este caudal hay un arca de tres llaves y la troje tiene también tres llaves, la una la tiene el alcalde, la otra el regidor mayor que hace de interventor, otra el depositario; y se previene que este caudal no está todo en el arca por el motivo de los muchos robos que hubo en el año pasado, está todo repartido entre los vecinos del lugar con sus fianzas para volverlo a dicha arca, y por la fatiga y cargo que tienen los tres llaveros y el procurador y el escribano de la salida de trigo y reintegración del dicho pósito tienen de derecho de cada ciento uno lo mismo dinero que trigo y esto se reparte entre siete partes, una al alcalde y otra al interventor y otra al procurador, dos al depositarios y dos al escribano, y al mayordomo se le paga según los días que se ocupa y éste del caudal del pósito según la orden del año pasado de mil setecientos noventa y uno.
15.
En este lugar no hay más ordenanzas que las que se observan en la villa de Galisteo cabeza del partido.
16.
En este lugar no hay catedral alguna y por lo mismo no se da razón de dignidades algunas, ni canónigos, ni racioneros, ni más individuos sirvientes en ellas.
17.
En este lugar no hay más que un cura párroco teniente de esta iglesia parroquial, éste tiene sus aranceles aprobados por su superior y por ellos se maneja.
18.
En este lugar no hay más que una parroquia, ésta tiene de dotación y emolumento una ración de nueve de los diezmos de dicho lugar, lo mismo trigo que de las demás especies, y algunas fincas que le han dejado algunas personas devotas con algunas cargas de misas.
19.
En este lugar no hay más cementerios que el ámbito interior de la iglesia parroquial y no se ha experimentado por si procede de enterrarse los cuerpos en dicha iglesia.
20.
No hay en la iglesia parroquial de este lugar beneficio simple ni curado, sólo se halla fundada una capellanía que por su fundación pide la disfrute y goce el que es o fuere cura teniente de ella, sus fincas consisten en doscientos treinta pies de olivos mayores, una casa, seis fanegadas de tierras de pan llevar y estas con tres años de descanso.
21.
En este lugar no hay hospital y por consiguiente sólo se halla fundada una pía memoria, que consisten sus fincas en un pajar y al presente seis reses vacunas que a tiempos se halla más crecido el número y a tiempo menos, y la administra el cura teniente, alcalde y regidor mayor, cuyos productos cortos se invierten en dotar a pobres huérfanas parientes de la fundadora si se hallan y si no a otro cualesquiera huérfana del pueblo con la precisa circunstancia de que sea pobre.
22.
En este lugar sólo hay una cofradía ( si merece el nombre de llamarse así) y se llama la de la Vera Cruz, con el fin de asistir recíprocamente a los entierros de unos a otros, y no tienen más fincas que la voluntaria limosna de los hermanos para gastos de cera y derechos de cura y sacristán en los dichos entierros, se gobierna y juzga a elección de dos hermanos mayores que se nombran cada año.
23.
En este lugar sólo hay una ermita con la advocación de San Jovita, sin ermitaño y sin rentas, la función que se le hace en su día se reduce a misa cantada con sermón y procesión, cuyo costo se resarce todos los años de la limosna que le ofrecen la piedad de los fieles devotos y no se ha observado hasta aquí algún fondo o sobrante de especial consideración.
24.
En este lugar no hay convento ni santuario alguno de profesos ni recogidos de sexo alguno.
25.
En este lugar no hay seminario ni colegio alguno donde se eduquen los jóvenes en alguna facultad literaria.
26.
En este lugar no hay librería ni biblioteca alguna.
27.
En este lugar no hay escuela ni estudio de gramática no obstante mucha la necesidad que se experimente de esta falta, pues apenas hay en dicho pueblo quien sepa leer malamente y mucho menos ayudar a misa y bastante ignorancia en la doctrina cristiana, y de consiguiente queda manifiesta la necesidad de dicha instrucción especialmente en la de primeras letras y no hay más arbitrios para este establecimiento que se pudiera producirse de propios.
28.
En este lugar no hay sociedad económica.
29.
En este lugar ( no hay) administración de correo, rentas reales ni lotería.
30.
En este lugar no hay individuo alguno ni dependiente del Santo Tribunal de la Inquisición.
31.
En este lugar no hay regimiento de milicias ni otro alguno de otra clase, ni oficiales de banderas ni sargentos.
32.
En este lugar no hay al presente persona alguna que turbe la paz, orden y gobierno de justicia, ni que dé escándalo público.
33.
En este lugar sólo hay un sangrador que en cuanto se le alcanza (además del oficio de sangrar) asiste a los enfermos del pueblo, su salario consiste en lo que por ajuste o escritura le ofrece el vecindario con respecto a su habilidad.
34.
En este lugar no hay hospicio, casa de misericordia ni junta de caridad.
35.
En este lugar regulado por un quinquenio asciende la cosecha de granos de trigo a mil quinientas fanegas cada año, y la especie de centeno a quinientas fanegas, y para ascender a estas sumas es necesario salir a cultivar una tercera parte de tierra a fuera del término; en cuanto a la cosecha de cebada asciende a tan corto número que aunque algunos años asciende a cien fanegas es el año que mejor se reconoce y algunos años nada por ser territorio nada aparente para dicha especie ni para otra, fuera del mencionado trigo y centeno no es para otro grano alguno; y de dichas especies se paga el diezmo corriente y usual, no podemos dar razón por no haber sobrantes, mas antes se necesita comprar granos de fuera para completar el consumo de dicho pueblo, que regularmente suele ser el precio según la escasez o abundancia del año; y el dezmatorio del término de este lugar pertenece a varios sujetos cuales son: Señor Obispo de Coria, Señor Duque del Arco, Cabildo de Coria, el señor cura de la Villa de Galisteo, la iglesia de este lugar y un préstamo; y en cuanto a la disminución o aumento de los diezmos en alguna u otra especie no se ha notado cosa alguna de particular de tiempo inmemorial a esta parte hasta el presente.
36.
En este lugar no hay huertas de riego ni de otro algún plantío por incapacidad de la tierra e improporción de poderse regar.
37.
En este lugar no se reconoce más cultivo en las tierras que lo acostumbrado, sólo del arado manejado éste sólo por bueyes de costumbre inmemorial.
38.
En este lugar no hay fuentes ni pantano ni otro algún genero de manantíos o veneros, provéese dicho pueblo y sus ganados de las corrientes del Río Jerte que baja de la Vera de Plasencia y vierten por el oriente en la inmediación de este pueblo a distancia de cuatrocientos pasos, criánse en sus vaderas que comprende el término de este lugar algunos peces comunes pequeños como bordallos, bogas y barbos; se observa la Real Orden de pesca y caza en los tiempos que previene la Real Pragmática. De cuyo río se pudieran abrir algunas zanjas para mejorar algún pedazo de terreno o vega, cuya capacidad según prudente juicio ascendería a ciento sesenta fanegas de sembradura y la causa de no haberse puesto en ejecución dicha mejora de tierra la ignoramos.
39.
En este lugar no hay puente ni barca alguna.
40.
En este lugar no hay molinos de aceite ni harineros, ni maquina alguna para trillar en la cosecha más que el paso de los bueyes y un trillo regular de madera pendiente del yugo que lo arrastra a dirección del amo o de otro sujeto.
41.
En este lugar no hay terrenos incultos sino es que todo el término es de labor y algunas partes de él sólo pasto y bellota.
42.
En este lugar no se reparten montes por suertes para rozarlo por que no hay monte bajo de roza, sólo sí se reparten algunos pedazos de monte alto de encinas por suertes para labrarlos y barbecharlos según la cabida de yuntas y vecinos, sin perjudicar a los arboles antes si la misma labor les sirve de provecho.
43.
En este lugar no hay acebuches o matas de olivos silvestres, ni es tierra que de por sí los pueda producir.
44.
En este lugar no hay montes poblados de arboles silvestres de especie alguna, como ni tampoco género o especie de yerbas algunas que puedan ser beneficiadas en fábrica alguna.
45.
En este lugar no hay montes impenetrables, todo el terreno es más bien tratable que áspero.
46.
En este lugar no se suele quemar montes ni bosques por el motivo que no los hay.
47.
En este lugar no hay costumbre de descasque de arboles de género alguno.
48.
En este lugar no se ha puesto en ejecución la Orden Real de cerrar con pretexto de cultivos y plantíos de árboles fructíferos data alguna o terreno.
49.
En este lugar no hay más que una Dehesa Boyal, su producto es pasto y bellotas aunque alguna rara vez por la escasez de tierra de labor se suele romper y sembrar algunos pedazos, cuyos valores los perciben los propios por ser dehesa del común; comprende su terreno a ochocientas fanegas de sembradura de inferior calidad.
50.
En este lugar no hay en su terreno señalado algún nuevo plantío, no obstante que los hay en el territorio del partido a donde acudimos a apostar cuando somos convocados por el juez de su cabeza. (Enmendado) = nuevo =vale.
51.
En este lugar no hay castillos ni casas de campo ni con ajeno territorio.
52.
En este lugar no hay en su término sitio alguno que haya sido en otro tiempo poblado o habitado.
53.
En este lugar no hay más caza que conejos, liebres, perdices y esto con escasez en su término; fieras no se descubren más que lobos, zorras con bastante abundancia y si al presente no se experimenta tanta abundancia como pocos años se experimentaba es por las ordenes dadas por Su Majestad Católico difunto el Señor Carlos Tercero (Que Dios goce), el premiar a las fieras, digo a los sujetos que se emplean en su extinción, que regularmente se suelen matar cada año sobre veinticuatro zorras y algunos de cría y algún raro lobo, cuyo premio por cada cabeza de zorra son diez reales y cuatro por cada uno de los hijuelos, y siendo lobo cuarenta y cuatro reales y si loba ochenta y ocho y siendo en camada o con cría doce ducados y dos por cada uno de sus hijuelos.
54.
En este lugar no hay colmenares ni el terreno que comprende su término sufre o experimenta su cría por lo escaso de flores y yerbas.
55.
En este lugar el ganado que mejor se cría y que más al presente abunda es el ganado de cerda por la buena proporción de fruto de bellotas en los baldíos del partido, también suele abundar en ovejas y cabras y algunas reses vacunas, que al presente hay en este dicho lugar doscientas reses vacunas inclusas las de la Cofradía y las que se hallan empleadas en el servicio de la labor, y algunos particulares vecinos que tienen cerdos en el pueblo con tres pastorías que tienen sus ganaderos todos ascienden el número de este ganado a quinientas cabezas, y una pastoría de ovejas de trescientas cabezas y otra de cabras de ciento y cincuenta cabezas.
56.
En este lugar no hay minerales de especie alguna ni canteras de mármol, ni de jaspe, ni de cal, ni de yeso, ni de otra especie.
57.
En este lugar para el aumento del ramo de la agricultura de la labor se halla una posesión o dehesa titulada de la Casilla y la posee desde San Miguel hasta el veinticinco de abril una pía memoria fundada en la ciudad de Plasencia por un señor ilustrísimo de dicha ciudad llamado Don Pedro González de Acebedo, pero del veinticinco de abril hasta San Miguel se reputa por baldío y por consiguiente y por distar de este pueblo ochocientos pasos y hallarse escaso de tierra de labor dentro de su término, se ha procurado romper y en efecto habido años que por la escasez dicha se han introducido a romperla los labradores y nunca los serranos que ella pastan sus ganados han dado lugar a que se ejecutase la siembra, que por no establecer pleitos se ha cesado con su rompición con ser dicha dehesa baldío de la tierra como va referido.
Que son las respuestas de los cincuenta y siete capítulos del interrogatorio formado de orden del Consejo para el Regente y Ministro de la villa de Cáceres en la provincia de Extremadura y va impreso en cinco pliegos de papel de oficio y lo firmaron de los señores de justicia y regidores, procuradores de este dicho lugar de Carcaboso en diecinueve días del mes de marzo año de mil setecientos noventa y uno, con el señor cura párroco teniente de dicho lugar, de que yo el escribano fiel de fechos de él doy fe, los dichos señores firmo el que supo.
Manuel Espada.
Joseph Francisco.
Ante mi Gabriel Domínguez. (8)
Como podemos observar al leer ambos documentos, se nos ofrece en ellos una amplia panorámica de Carcaboso, referente a la época que estamos estudiando. Vamos a analizar detenidamente los aspectos más importantes que de ellos podemos extraer, estudiando cada uno los mismos por separado.
1º) Aldea del Señorío de Galisteo
Queda reflejado en ambos documentos la relación señorial entre Carcaboso como aldea y Galisteo como Villa cabeza del Señorío. Pertenecía este señorío al duque del Arco, el cual recibía los siguientes beneficios:
Alcábalas: era un impuesto variable que generalmente consistía el diez por ciento del valor de una compra-venta que se efectuase dentro del Señorío. Igualmente alcanzaba a las permutas de inmuebles. Este impuesto podría aumentar hasta un 14% mediante el impuesto de los cientos, derecho que se aplicaba a la Corona. Recibía por este derecho el duque del Arco, procedente de la aldea de Carcaboso, la cantidad anual de mil doscientos reales de vellón.
Alcaidía: Las hojas de Celadillas, Vega del Cuarto, Albarizo y Chorreras eran propiedad del Señorío de Galisteo. Los vecinos pobladores de Carcaboso para poderlas trabajar debían pagar este impuesto que ascendía a ciento setenta y tres reales de vellón al año.
Tercias Reales: En esta época todo trabajador pagaba diezmos, que era el diez por ciento del producto de su trabajo. El total de los diezmos se dividía en nueve partes, dos de las cuales recibía el Duque del Arco. Esta parte se denominaba Tercias Reales, debido a que en un principio las recibía el Rey y éste las cedió al titular del feudo señorial. Igualmente pagaba este pueblo Primicias, impuesto destinado a la Iglesia. Ayuda especial gozaba la iglesia de Santiago de Compostela, mediante el impuesto denominado Voto de Santiago.
2º) Composición del Ayuntamiento
Según podemos observar en la segunda respuesta del interrogatorio de 1791, los sujetos que formaban el Concejo del Ayuntamiento de Carcaboso eran los siguientes:
Un alcalde.
Un regidor decano, que hacía de alcalde de hermandad.
Un regidor menor.
Un procurador síndico.
Su ministro.
El alcalde además de presidir el Concejo, tenía la misión de administrar justicia. Era pedáneo, lo que quiere decir que tenía un límite en el conocimiento de las causas civiles y criminales. Este límite estaba fijado en seiscientos maravedíes. De los demás desarreglos en la justicia se daba cuenta al juez del partido en el plazo de tres días.
Los cargos de regidores eran semejantes a los actuales concejales. El regidor decano hacía de alcalde de hermandad, que era el que administraba justicia en los delitos cometidos en los campos.
El procurador síndico era la persona que en el Ayuntamiento o Concejo tenía el cargo de promover, ante las autoridades superiores los intereses del pueblo, defendía los derechos de éste y se quejaba de los agravios que en él ocurrían.
3º) Propios del Ayuntamiento.
Los bienes de Propios que poseía el Ayuntamiento de Carcaboso en la época que estamos estudiando se reflejan en ambos documentos: Casas de Ayuntamiento, Hospital para pobres viandantes, Archivo, Cárcel, Dehesa Boyal, Ejido Patero y horno de tejas municipal, careciendo de escuela de niños.
4º) Territorio y competencias.
Las tierras que componían el Estado de Galisteo se podía clasificar en dos grupos distintos: los baldíos comuneros, que eran de disfrute común a todos los pueblos del partido, y las hojas de labor que señalaba el partido a cada pueblo para que las trabajasen y organizasen en ellos su vida. A Carcaboso se le asignaron como hojas de labor los pedazos de Celadillas, Chorreras, Albarizo y Vega del Cuarto.
5º) Urbanismo.
Según el Catastro del Marqués de la Ensenada, existían en Carcaboso, en el año 1752, un total de cuarenta y cuatro casas (Respuesta nº 22) que se concentraban entre las calles Mesones, La Iglesia, Real y Rincón Cantarranas. El Ayuntamiento y sus edificios anexos estaban en la Plazuela que se encuentra debajo de la actual Plaza de España, y lindaba al poniente con el mesón propiedad de la Iglesia que era el último edificio del pueblo.
6ª) Economía.
La economía de la población de Carcaboso en el periodo que estamos estudiando se basaba fundamentalmente en la agricultura y en la ganadería, destacando la producción de granos como el trigo o el centeno, la utilización del fruto de bellota y el cultivo de olivos para la obtención de aceite. En cuanto a la ganadería abundaba el ganado de cerda, debido a las buenas proporciones de bellotas en los baldíos del partido, que eran tierras de aprovechamiento común, así como el ganado de ovejas, cabras y vacas. Igualmente se nos informa de los valores alcanzados por los diferentes frutos y ganados que se daban en el término.
Además de la agricultura y la ganadería, las personas que vivían en Carcaboso desempeñaban también otra serie de oficios y profesiones, que igualmente se encuentran reflejados en el Catastro del Marqués de la Ensenada. Esquemáticamente los podemos resumir así:
OFICIOS, SERVICIOS Y PROFESIONES reflejados en el Catastro del Marqués de la Ensenada referentes a la aldea de CARCABOSO
Cirujano barbero....................................................1
Escribano de Ayuntamiento.................................1
Herrero...................................................................1
Herrador.................................................................1
Tejedor de lienzos..................................................1
Mayorales de ovejas, cabras y cerdos................Varios
Zagales de ovejas, cabras y cerdos.....................Varios
Sujetos que guardaban el ganado vacuno..........2
Eclesiástico..............................................................1
Sacristán..................................................................1
Jornaleros.............................................................17
Labradores...........................................................27
Taberna de vino....................................................1
Abastecedor de aceite..........................................1
Abastecedor de carne...........................................1
Panadería................................................................1
Hornos de cocer pan ............................................2
Mesones..................................................................6
Hornos de cocer tejas............................................1
Estanco....................................................................1
7ª) Alhóndiga.
Las Alhóndigas eran establecimientos públicos dedicados a la venta de granos y otras mercancías. Estos establecimientos fueron creados en el siglo X y alcanzaron gran desarrollo en el siglo XV. Podían ser autónomos o controlados por los comerciantes locales o por el propio concejo, como ocurría en Carcaboso. Todo comerciante que no fuese vecino del pueblo tenía la obligación de depositar allí su mercancía y alojarse en ella.
8ª) Pósito.
El pósito era una institución de carácter municipal y de origen muy antiguo, destinado a mantener acopio de granos, principalmente de trigo, y prestarlo a los labradores y vecinos del pueblo en unas condiciones módicas.
El interrogatorio de 1791 nos informa del fondo que poseía el pósito y de los intereses que recaudaba. Igualmente nos informa de su administración.
9ª) La figura de la Iglesia en esta época.
En el Antiguo Régimen tenía una fuerte influencia la Iglesia, lo cual queda reflejado en el hecho de que el sacerdote que se encargaba de la iglesia parroquial formase parte integrante del concejo del Ayuntamiento.
Las propiedades de la Iglesia las podemos resumir en un noveno de los diezmos del lugar, el mesón citado anteriormente que lindaba con el Ayuntamiento, un huerto murado junto a dicho mesón, una casa en la calle de Los Mesones, distintos censos redimibles, un huerto de 8 fanegas junto a la iglesia, una pieza de tierra de 4 fanegas en Las Celadillas, una pieza de tierra de 4 fanegas en las Chorreras, otra pieza de tierra de 5 fanegas en Vega del Cuarto y tres cuartillos de olivar de primera calidad en un huerto de propiedad privada en el Egido Patero.
Recibía además una ayuda especial a través del impuesto denominado Primicias.
El Catastro del Marqués de la Ensenada nos informa que en Carcaboso se efectuaban rogativas el Lunes de Cruces y a Nª Sra. de la Encina.
Existía una ermita dedicada a San Jovita en las afueras del pueblo, posiblemente en el lugar donde actualmente se encuentra el cementerio municipal. De esta ermita da cuenta el interrogatorio de 1791, no así el Catastro de Ensenada, efectuado en el año 1752, a pesar de ser más minucioso en la descripción del pueblo, lo que puede hacer suponer que dicha ermita se construyó entre estos años.
Los enterramientos se efectuaban en el ámbito interior de la iglesia parroquial. Para asistirse mutuamente en los gastos de entierro se fundó la cofradía de la Vera Cruz. Dicha cofradía comenzó a celebrar la fiesta de la Cruz Bendita, y según el Catastro del Marqués de la Ensenada gozaba en aquella fecha de 3 cuartillos de olivos de primera calidad en el Egido Patero y sitio de la Cruz de Piedra y una vaca, teniendo una carga por un valor de 2 reales en subsidio.
Estas son las conclusiones más importantes que podemos extraer de ambos documentos. Otras diferentes puede extraer el lector, motivo por el cual se han reproducido íntegramente los mismos.
SIGLO XIX
Existen varios documentos que nos hablan de Carcaboso y nos facilitan una visión en conjunto de lo que fue el pueblo durante el siglo XIX. Vamos a reflejar a continuación los más interesantes desde el punto de vista histórico y extraer las conclusiones más importantes que de ellos se pueden deducir.
Los dos primeros documentos que analizaremos serán las descripciones que de Carcaboso nos proporcionan dos diccionarios geográficos publicados en aquella época.
La primera descripción nos la proporciona el sacerdote e investigador español don Sebastián de Miñano, en su obra titulada "Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal", publicado en el año 1827. En el tomo 2, en el artículo correspondiente a Carcaboso, el autor dice:
"CARCABOSO: Aldea señorial de España, prov. de Estremadura, part. de Cáceres, obispo de Coria, jurisdicción de Galisteo. Alcalde Pedáneo. 58 vecinos, 327 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito.
En este pueblo hay inscripciones y otras antigüedades romanas. Sit. en la margen N. del Río Gertes, que es vadeable casi en todos tiempos, y sus inmediaciones son tierras de labor y dehesa de pastos y encinas. También riega su término la Garganta de la Oliva. Dista 24 leguas de la capital y 2 de Galisteo. "(9)
La segunda descripción nos la proporciona el Diccionario Geográfico Universal publicado en 1830. En el artículo correspondiente a Carcaboso se puede leer:
"CARCABOSO: Aldea secular de España, prov. de Estremadura, part. de Cáceres, obispado y á 4 leguas de Coria, jurisdicción y á 2 de Galisteo. Alcalde Pedáneo, 288 habitantes.
Situado en la margen izquierda del río Jerte, que es vadeable casi en todos tiempos; riega también su término la Garganta de la Oliva. Tiene este pueblo inscripciones y otras antigüedades romanas. Pasa por esta aldea el camino de herradura de la Plasencia a Gata y Ciudad Rodrigo. Dista 2 leguas del primer punto y 14 del tercero." (10)
Como podemos observar al leer ambas descripciones éstas son casi idénticas. Como entre ambas sólo median 3 años de diferencia podemos pensar que Miñano cooperara en la realización del último diccionario o bien que los autores de éste último se apoyaran en el trabajo del primer historiador.
Analizando ambas descripciones podemos extraer las siguientes conclusiones:
Sigue Carcaboso en aquella fecha perteneciendo al Señorío de Galisteo.
Pertenece nuestro pueblo a la provincia de Extremadura, como ya vimos en el Interrogatorio de 1791. La actual delimitación provincial no se efectuó hasta 1833-1834, siendo Ministro de Fomento Francisco Javier de Burgos, pasando entonces Carcaboso a pertenecer a la provincia de Cáceres.
En ambos diccionarios existe un error de situación del pueblo respecto al río, pues Carcaboso se encuentra en la margen derecha del Jerte y no en la izquierda.
Ambas descripciones mencionan los restos romanos existentes en Carcaboso.
En la descripción de Miñano se menciona la existencia en Carcaboso de un pósito municipal. Vemos que esta institución aun se mantiene en nuestro pueblo y de ella hicimos referencia en el Interrogatorio de 1791. Estas instituciones sirvieron de auxilio a la gente humilde en época de escasez de las cosechas.
Una tercera descripción de Carcaboso en este siglo nos la proporciona Pascual Madoz en su "Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar" del que ya hemos hablado anteriormente. En el capítulo dedicado a Carcaboso se puede leer:
"Carcaboso (Lugar de)
Lugar con ayuntamiento, en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (13 leguas), partido judicial de Plasencia (2 leguas), diócesis de Coria (5 leguas) capitanía general de Extremadura (Badajoz, 26 leguas).
Situado a la margen derecha del río Jerte, en terreno llano, le bañan todos los vientos, con clima templado; y se padecen inflamatorias.
Tiene 84 casas de un sólo piso, construidas de piedra y barro, que forman calles irregulares y sin empedrar; hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela dotada con 600 reales, a la que asisten 34 niños, iglesia parroquial, dedicada al Apóstol Santiago, de curato perpetuo de entrada y provisión ordinaria, y, en las afueras, al nordeste, una ermita, con la advocación de Santa Jovita. Se surte de aguas potables en el río.
Confina el término: por el norte, con el Valdeobispo; al este, Plasencia; al sur, Aldehuela; al oeste, Montehermoso, a distancia de un cuarto a media legua por todos los puntos y comprende 800 fanegas de labor y mucho monte de encinas. Le baña el río Jerte, en dirección de nordeste a oeste. El terreno es llano, con algunos barrancos de tierra. Le cruza el camino provincial desde Cáceres al Puerto de Baños, por el Cañaveral; el de Plasencia a Ciudad Rodrigo, y los de travesía a los inmediatos.
Dividiendo el término con Plasencia, al este, pasa la antigua calzada romana de la Plata, de la cual se han llevado a este pueblo, hace muchos años, unas columnas miliarias, con inscripciones, en las cuales sólo pueden leerse las siguientes:
CAESA. IMP. DIC. NERO. PONT. MAX
POST. TRAJANUS ADRIANUS.
El correo se recibe en Plasencia por balijero, los martes y viernes.
Producción: trigo, cebada, centeno y garbanzos; se mantiene ganado lanar, vacuno, cabrío y de cerda, y se cría caza menor.
Población: 60 vecinos, 328 almas.
Capital de producción: 570.700 reales.
Impuestos: 28.535 reales.
Contribución: 4.424 reales, 13 maravedíes.
Presupuesto municipal: 4.665 reales, del que se pagan 1.464 al secretario, por su dotación, y se cubre con el fondo de propios y arbitrios.
Este lugar fué aldea del sexmo y corregimiento de Galisteo, perteneciente al señor duque de Montellano y del Arco." (11)
Este diccionario fue publicado en el año 1850 y de la anterior descripción puede extraerse las siguientes conclusiones:
Carcaboso aparece adscrito a la provincia de Cáceres tras la reordenación provincial efectuada por Burgos. Igualmente aparece como lugar con ayuntamiento propio independiente del Señorío de Galisteo, que como nos indicaba Madoz en la descripción de dicha villa, quedó disuelto en 1837.
Se vuelve a hablar de las inscripciones romanas, indicando su procedencia y una vaga lectura de las mismas.
El pueblo sigue basando su economía en la agricultura y en la ganadería.
Se habla, por primera vez, de la existencia de dos servicios importantes para Carcaboso: el servicio de Correos y la Escuela.
Ya hemos indicado que por orden de la Diputación Provincial quedó disuelto el Señorío de Galisteo en 1837, aunque no fue hasta el año 1842 en que se hizo efectiva dicha disolución, al constituirse los términos municipales producto de la división de las tierras y montes baldíos del común y pequeños retoques posteriores.
Para realizar la citada división se formó una comisión que procedió a la parcelación de los montes, terrenos y demás bienes que eran comunes a dicho sexmo. Esta comisión terminó sus trabajos 17 de abril de 1842, remitiéndolos para su aprobación definitiva a la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, que el día 7 de junio de ese mismo año declaró defectuosa la división debido a la presentación de una serie de recursos interpuestos por diversos pueblos del Señorío que se veían perjudicados en el reparto.
Para subsanarlo se ordenó que el diputado por el partido de Coria, don Dionisio Carlos Muñoz, se interesase por el asunto y tomara las medidas oportunas a fin de poder realizar una partición definitiva, el cual convocó a una comisión formada por todos los pueblos del sexmo en Pozuelo de Zarzón el domingo 17 de Julio de 1842, cuya Junta General de Representantes se constituyó de la siguiente forma:
Por Holguera: Fernando Fernández y Plácido García.
Por Riolobos: Juan Granado y Mateo Cordero.
Por Galisteo: Isidro Solís y José Felipe Solís.
Por Aldehuela: Ramón Sánchez y Hermenegildo Gutiérrez.
Por Valdeobispo: Diego Julián de Paredes y Narciso Conejero.
Por Montehermoso: Vicente Ruano y Francisco Pulido.
Por Aceituna: Vicente Alba y Juan Antón.
Por Pozuelo: Luis Íniguez de la Torre y Manuel Martín Valle.
Por Guijo de Galisteo: Fulgencio López y Manuel Sánchez Egido.
Por Carcaboso: Francisco Hernández y Ceferino Conejero.
Se procedió a analizar la división que quedó anulada por la Diputación Provincial y se generó una discusión entre los presentes no llegándose a un acuerdo para solucionar las divergencias existentes entre los distintos pueblos. Ante esta situación el Diputado propuso que se nombraran cinco comisionados de la Junta anteriormente formada que se encargasen de proponer el método más conveniente para realizar las operaciones oportunas, a fin de poder realizar la división de terrenos. Resultaron elegidos los señores Hermenegildo Gutiérrez de Aldehuela, Luis Íniguez de la Torre de Pozuelo, Diego Julián de Paredes de Valdeobispo, Isidro Solís, de Galisteo y Manuel Sánchez Egido de Guijo de Galisteo. Estos comisionados procedieron a la tasación y valoración de los terrenos que formaban parte de la comunidad.
Concluidas las operaciones de inventario y tasación, se dio cuenta de ellas a todos los representantes, quienes las examinaron minuciosamente y las aprobaron sin contradicción alguna; por lo que se procedió al examen de los vecinos que debían computarse según la orden establecida por la Diputación Provincial, para adjudicar a continuación el valor que le correspondía en el reparto de términos a cada pueblo.
A Carcaboso se le adjudicaron los terrenos de Las Celadillas, Las Chorreras, El Alvarizo, y una parte de Vegacadena tasada en 23.783 reales. (12)
A continuación paso a comentar otro documento importante referente a Carcaboso en el siglo XIX, se trata del legajo 269 de Contaduría de Hipotecas del Archivo Histórico Provincial de Cáceres. En él se reflejan los bienes existentes en el pueblo, tanto a escala particular como pública, entre los años 1860-62. Como datos de interés destacan los siguientes:
LEGAJO 269
1º) Existía en el pueblo un hospital de mendigos, situado en la entonces calle Pública, actualmente calle de la Iglesia. Queda reflejado en la pág. 24 del citado documento.
2º) El común de Propios del Ayuntamiento poseía igualmente un matadero de animales en la misma calle Pública. (Pág. 25).
3º) La existencia en el pueblo de una Cofradía de Ánimas queda reflejada en la página 95.
4º) Finalmente en la pág. 34 nos informa de la existencia en el pueblo de una casa mortuoria.
Además el documento cita las calles y plazas existentes en el pueblo en aquella fecha, así como otros lugares del mismo.
Calles, plazas y lugares de Carcaboso mencionados en el legajo 269 de Contaduría de Hipotecas.
CALLES
Amargura.....................................Como en la actualidad.
Pública...........................................Actualmente calle de la Iglesia.
Mesones.........................................Como en la actualidad.
El Pozo............................................Como en la actualidad.
Real................................................Como en la actualidad.
Cantarranas...................................Comprendía las actuales calles de La Cárcaba, Extremadura y Rincón Cantarranas.
El Cura............................................Eran los alrededores de la Iglesia.
Corral de Carcaboso......................Actualmente calle Constitución
PLAZAS
Plaza de Carcaboso
Plazuela del Pozo.
LUGARES
Vegacadena.
Barranca de la Hoya.
Vega de la Chorrá
Blanqueales.
Calvario
Cabrerinas Flagosas.
Celadillas
Cerro Tomilloso
Albarizo
Chorreras
Vegas del Museo
Moreras de Carcaboso
El Arroyo
Las Casillas
Regato de la Encina
Majada de los Botones
El Olivar
Cañada de Valderrosas
Los Melonares
Vega del Cuarto
Calzada de los Romanos
Carcabones
Lugar del Valle
Río Jerte
Abrevadero del Río
Río Zarzoso (arroyo)
Arroyo Canales
Arroyo Respinga (13)
Para terminar con la visión general del Carcaboso que estuvo sujeto al Señorío de Galisteo, indicar que el huerto Cantarranas y otro huerto murado, aún pertenecientes en 1880 a los señores de Galisteo, se sacaron a subasta pública el 15 de Mayo del mismo año, dejando de pertenecer a los Señores de la Villa. (14)
Finalmente comentar que en el documento en el que se refleja el reparto de los términos municipales se acuerda que la barca existente sobre el río Alagón, que pertenecía al Señorío de Galisteo, quedase pro indiviso a todos los pueblos de la Comunidad, quedando su administración y cuidado a cargo del Ayuntamiento de Montehermoso, y para lo cual se aprobó en 1895 un reglamento que a continuación se reproduce:
Copia del Reglamento dictado para el régimen y administración de la Barca que sobre el río Alagón poseen los pueblos que constituían el extinguido sexmo de Galisteo.
En el pueblo de Montehermoso, a catorce de octubre de mil ochocientos noventa y cinco, reunidos los señores don Fulgencio Fuentes, alcalde constitucional del mismo, don Esteban Mohedano, don José Barquero Sánchez, don José García y don Pedro Conejero Hernández, en representación estos cuatros de los ayuntamientos de Pozuelo, Guijo de Galisteo, Aceituna y Carcaboso respectivamente, bajo la presidencia del Señor Fuentes, alcalde y representante de este pueblo, en vista de que para el régimen y administración de la Barca que poseen de mancomún sobre el río Alagón, en el camino que conduce a Plasencia, los pueblos a quienes representan y demás del extinguido sexmo de Galisteo, carece de un reglamento que fije de modo concreto sus deberes y derechos; para que esta deficiencia no continúe por más tiempo acordaron formular y aprobar el siguiente Reglamento
Artículo 1º- El indicado sexmo lo constituyen los pueblos representados y además los de Valdeobispo, Aldehuela y Galisteo, los que como hasta aquí, tendrán iguales derechos y deberes sobre dicha Barca, para lo cual contribuirán a las fábricas y reposiciones que en adelante sean precisas, y recibirán los dividendos que les correspondan, caso de existir.
Artículo 2º- Los vecinos o domiciliados en los pueblos antes referidos disfrutarán el paso por dicha Barca gratis, sin que por ningún concepto pueda exigírsele retribución como pago por el pasaje.
Artículo 3º- Para los pasajeros no comprendidos en el artículo anterior servirá de tipo como precio de pasaje el que se fije en los pliegos de condiciones que rijan en las subastas.
Artículo 4º- Para la administración de referida Barca y de los fondos que ésta produzca se nombra a una Comisión compuesta del alcalde de este pueblo, que será siempre el presidente, y de otros dos alcaldes de los pueblos interesados, como vocales, los cuales podrán delegar este cargo en un concejal o secretario del Ayuntamiento respectivo, alternando para el ejercicio de estos cargos todos los pueblos referidos desempeñándolo tres años cada comisión, entendiéndose que esta alternativa se refiere sólo a los vocales y no al Presidente.
Artículo 5º- Será de cargo de dicha Comisión vigilar, administrar e intervenir en todos los asuntos que se refieran a dicha Barca y sus fondos, adoptando para ello los acuerdos que consideren oportunos.
Artículo 6º- Las obras de fábrica y recomposición de la Barca y sus anejos se harán siempre mediante subasta pública y simultánea en los pueblos interesados que lo deseen, en un mismo día, para lo cual serán oportunamente avisados por la Presidencia, debiendo hacerse la adjudicación al cuarto día después de verificada la subasta, y por la Comisión nombrada, al que prometa verificar los trabajos con más ventajas para la comunidad, dentro de las mejores condiciones de la obra, terminada la cual será examinada por dos peritos designados por la comisión, y ésta con vista del informe resolverá.
Artículo 7º- Cada tres años, y en el mes siguiente a la terminación de cada arriendo de la Barca, el Presidente convocará a Junta General a todos los pueblos a que se contrae este reglamento, que la compondrá un comisionado de cada uno de ellos, que reúna la cualidad de alcalde, concejal o secretario, con el fin de examinar y aprobar en su caso las cuentas de ingresos y gastos, así como los acuerdos y demás operaciones realizadas por la comisión durante su ejercicio. En esta Junta General se tomará siempre acuerdo con los vocales o representantes que concurran sin ulterior recurso.
Artículo 8º- Tanto las reuniones de la Comisión cuanto las Juntas Generales serán siempre en este pueblo de Montehermoso, por ser el más céntrico y próximo a dicha Barca para los reconocimientos si fueren acordado.
Artículo 9º- Como Secretario de esta comunidad actuará el del Ayuntamiento de este pueblo a cuyo cargo estarán los libros de contabilidad, de entrada y salida de caudales, y el de actas de las sesiones que celebre la Comisión y Juntas Generales a las que auxiliará en cuanto necesiten relativo a los trabajos a que este reglamento se contrae, y por lo cual gozará de una retribución anual de cincuenta pesetas, sin perjuicio de ser ampliada si a juicio de la Comisión lo mereciere.
Articulo 10º- Los individuos vocales de la Comisión permanente recibirán cada vez que tengan que concurrir a una reunión nuenaria y no viupra la suma de dos pesetas y cincuenta céntimos como gastos de viaje y con cargo a los fondos de la Barca haciéndose constar en el acta los asuntos que se traten en dicha reunión.
Artículo 11º- No será válido ningún pago verificado con fondos de la Barca sí no fuese acordado por la Comisión en ejercicio. No obstante, el presidente por sí podrá acordar los urgentes y necesarios, siempre que no excedan de veinte pesetas y de los que dará cuenta a la Comisión en la primera reunión para que los ratifique y apruebe si lo mereciera.
Artículo 12º- Será cargo de la Comisión redactar los pliegos de condiciones para las subastas de construcción o reconstrucción de la Barca y sus anejos.
Artículo 13º- Se nombrará un depositario a cuyo cargo y bajo cuya responsabilidad ingresarán los fondos que produzca la Barca y en cuyo poder habrá constantemente y como fondo de reserva doscientas cincuenta pesetas para hacer frente a los gastos que de momento hubiera necesidad de hacer.
Articulo 14º- Los fondos restantes serán administrados por la Comisión en forma que produzcan los más posible, siempre que estén garantizados debidamente.
Artículo 15º- Todas las subastas que se verifiquen en lo sucesivo se entenderán hechas a riesgo y ventura, sin que ningún ayuntamiento interesado pueda por sí sólo hacer rebajas o modificación de ningún género, pues esto sólo podrá hacer la Junta General.
Artículo adicional
Para el desempeño de la Comisión acordada y que se verificará por riguroso turno se nombran:
Primero: A los alcaldes de Pozuelo y Carcaboso que lo harán hasta primero de mayo de 1899.
Segundo: Los de Guijo de Galisteo y Valdeobispo.
Tercero: Los de Aceituna y Galisteo y
Cuarto: Aldehuela con el de Pozuelo y así sucesivamente.
Así lo acordaron y firman los concurrentes de que yo el Secretario certifico.
Firman: Fulgencio Fuentes.
Pedro Conejero.
José Barquero.
Esteban Mohedano.
José García.
………….. de Cáceres.
Es copia exacta de su original y cumpliendo con el acuerdo tomado en Junta General el primero del corriente mes expido éste en Montehermoso a seis de Febrero de mil ochocientos noventa y siete.
Firman el Alcalde de Montehermoso y el Secretario de dicho Ayuntamiento. (15)
Hasta aquí el breve resumen del Carcaboso adscrito a la Villa de Galisteo.
1-"Memoria Histórico-Heráldica del Ayuntamiento de Carcaboso". Puede consultarse en el Ayuntamiento de la localidad. Está fechada en 15 de Agosto de 1986.
2-Pascual Madoz. Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar". Madrid 1850.
3-Eugenio Escobar Prieto. "Galisteo: Monografía Histórica". Revista Extremadura VIII. Página 23. Cáceres. 1906.
4-Bienvenido García Martín. "Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa: El ejemplo de Galisteo" Revista Alcántara número 11, 3ª época, Mayo-Agosto 1987. Ed. Diputación Provincial de Cáceres. Página 23.
5-I.N.E. Censo de Floridablanca de 1787. Madrid 1987.
6-"Catastro del Marqués de la Ensenada". 1752. Biblioteca Pública Municipal de Carcaboso. Archivo Municipal. Caja de documentos antiguos.
7-"Catastro del Marqués de la Ensenada". 1752. Biblioteca Pública Municipal de Carcaboso. Archivo Municipal. Caja de documentos antiguos.
8-"Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791". Respuestas del concejo de Carcaboso.
9-Sebastián de Miñano. "Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de España y Portugal". Madrid 1827. Tomo 3.
10-"Diccionario Geográfico Universal". Varios autores. Tomo 2. Barcelona 1830.
11-Pascual Madoz. "Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus propiedades de Ultramar". Madrid 1850.
12-"Carcaboso. Título de propiedad de los bienes comunes que hay en este término procedentes de la división radical del extinguido sexmo de Galisteo por cornisco de la Excelentísima Diputación Provincial en los años 1842 y siguiente 43, en cuyo documento título se hallan los terrenos que comprendieron a Carcaboso con otros radicantes del término". Documento Consultado en el Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal.
13-Archivo Histórico Provincial. Registro de Contaduría de Hipotecas. Legajo 269. Es la primera vez que en un documento se menciona el nombre de Valderrosas.
14-Ignacio Sánchez Redondo. "Galisteo Milenario (ayer y hoy)". Salamanca 1988. Página 71.
15-"Reglamento de la Barca". Archivo Municipal de Carcaboso. Biblioteca Pública Municipal.